En una reunión celebrada el 1 de mayo, el Consejo de Ministros decidió no impugnar el Acta anual de reorganización del orden regional del Piamonte, incluidas algunas de las reglas del juego.
La reunión del Consejo de Ministros del 1 de mayo, no versó únicamente sobre el decreto laboral, con la reducción de la cuota de deducción fiscal en cuatro puntos adicionales para los trabajadores y la reforma de la renta de ciudadanía sustituida por la asignación de inclusión.
De hecho, en la misma reunión, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Regionales y Autonomía, Roberto Calderoli, consideró seis leyes regionales que decidieron no impugnar.
Entre ellos también Piamonte Región Ley N º 3 de 03.09.2023 que contiene la «Ley anual sobre la reorganización del sistema regional; 2022», bien conocido por los operadores de juego locales.
En base a ella, la ley contra la adicción al juego patológico, aprobada en el verano de 2021, se ha mantenido en gran medida sin cambios, a excepción de pequeñas modificaciones solicitadas por el gobierno después de que se llegó a conclusiones. A finales de agosto, el Ministerio del Interior con respecto a las disposiciones específicas, emitió contenido que parece invadir la competencia del Estado en materia de «orden público y seguridad.
Los artículos de la ley que reorganizan el ordenamiento regional que tratan del juego, son el artículo 23 (Modificación del artículo 10 de la 1.r. 19/2021), que dice lo siguiente: «1. El apartado e) del párrafo 2 del artículo 10 de la 1.r. 19/2021 se sustituye por el siguiente: «e) dos representantes de organizaciones del tercer sector que se ocupen de las adicciones».
Luego viene el artículo 79 (Modificaciones de la Ley Regional 19/2021), que dice lo siguiente: «1. En el artículo 4, apartado 1, letra c) de la Ley Regional de 15 de julio de 2021, n. 19 (Lucha contra la propagación de la ludopatía (Gap)) se suprimen las palabras: «y otros cuerpos policiales implicados». 2. Se suprime el punto 2 de la letra g) del apartado 1 del artículo 4 de la Ley Regional 19/2021. 3. Se suprime la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley regional 19/2021. 4. Se suprime el apartado 2 del artículo 14 de la Ley Regional 19/2021.
Por último, en cuanto a la prohibición de que los menores utilicen aparatos sin premio en metálico (similar en España), se encuentra el artículo 21 bis (Modificación del artículo 7 1.r. 19/2021), según el cual «1. Se suprime el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Foral 19/2021. En el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Foral 19/2021, después de lo dicho en la letra c bis) del apartado 7 del artículo 110 del Real Decreto 773/1931, se añade lo siguiente: «excepto los dispositivos a que se refiere el artículo 110, apartado 7, letra c-bis, que no distribuyan cupones y letras c-ter) que reproduzcan únicamente audio y/o vídeo o no interactúen con un reproductor».