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Revisión Autor y Garante: Miguel Santana
Revisión actualizada: 17.05.2023
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Piamonte aprueba la ley de reorganización del juego

Revisión Autor y Garante: Miguel Santana
Revisión actualizada: 17.05.2023

En una reunión celebrada el 1 de mayo, el Consejo de Ministros decidió no impugnar el Acta anual de reorganización del orden regional del Piamonte, incluidas algunas de las reglas del juego.

El Consejo de Ministros decide no impugnar la ley de reorganización

La reunión del Consejo de Ministros del 1 de mayo, no versó únicamente sobre el decreto laboral, con la reducción de la cuota de deducción fiscal en cuatro puntos adicionales para los trabajadores y la reforma de la renta de ciudadanía sustituida por la asignación de inclusión.

De hecho, en la misma reunión, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Regionales y Autonomía, Roberto Calderoli, consideró seis leyes regionales que decidieron no impugnar.

Entre ellos también Piamonte Región Ley N º 3 de 03.09.2023 que contiene la «Ley anual sobre la reorganización del sistema regional; 2022», bien conocido por los operadores de juego locales.

En base a ella, la ley contra la adicción al juego patológico, aprobada en el verano de 2021, se ha mantenido en gran medida sin cambios, a excepción de pequeñas modificaciones solicitadas por el gobierno después de que se llegó a conclusiones. A finales de agosto, el Ministerio del Interior con respecto a las disposiciones específicas, emitió contenido que parece invadir la competencia del Estado en materia de «orden público y seguridad.

Los artículos de la ley que reorganizan el ordenamiento regional que tratan del juego, son el artículo 23 (Modificación del artículo 10 de la 1.r. 19/2021), que dice lo siguiente: «1. El apartado e) del párrafo 2 del artículo 10 de la 1.r. 19/2021 se sustituye por el siguiente: «e) dos representantes de organizaciones del tercer sector que se ocupen de las adicciones».

Luego viene el artículo 79 (Modificaciones de la Ley Regional 19/2021), que dice lo siguiente: «1. En el artículo 4, apartado 1, letra c) de la Ley Regional de 15 de julio de 2021, n. 19 (Lucha contra la propagación de la ludopatía (Gap)) se suprimen las palabras: «y otros cuerpos policiales implicados». 2. Se suprime el punto 2 de la letra g) del apartado 1 del artículo 4 de la Ley Regional 19/2021. 3. Se suprime la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley regional 19/2021. 4. Se suprime el apartado 2 del artículo 14 de la Ley Regional 19/2021.

Contenidos publicados que invaden las competencias del Estado

Por último, en cuanto a la prohibición de que los menores utilicen aparatos sin premio en metálico (similar en España), se encuentra el artículo 21 bis (Modificación del artículo 7 1.r. 19/2021), según el cual «1. Se suprime el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Foral 19/2021. En el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Foral 19/2021, después de lo dicho en la letra c bis) del apartado 7 del artículo 110 del Real Decreto 773/1931, se añade lo siguiente: «excepto los dispositivos a que se refiere el artículo 110, apartado 7, letra c-bis, que no distribuyan cupones y letras c-ter) que reproduzcan únicamente audio y/o vídeo o no interactúen con un reproductor».

Revisión Autor y Garante: Miguel Santana
Revisión actualizada: 17.05.2023
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